3/7/08

Las retenciones y el Antón Pirulero

Dice la canción popular infantil: "Antón, Antón, Antón pirulero, cada cual, cada cual, que atienda a su juego y el que no una prenda tendrá". El Diccionario de la Real Academia Española define a la Democracia, como: " Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado." Dice nuestra Constitución Nacional, en su artículo 1º "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal". En el Antón Pirulero, cada jugador debe atender su juego, el que no lo hace pierde y el resto de los jugadores le pone una prenda que debe cumplir...

Por Javier Bertolotti para lamanuelaonline


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La Democracia, cuya definición enseña que es la forma de gobierno donde el pueblo es el que gobierna, desde que el origen del vocablo en griego "demos" significa pueblo y "cratos" significa poder. Democracia es entonces, el poder del pueblo.
El sistema de gobierno republicano, representativo y federal, adoptado por la Constitución Nacional, determina la división de poderes, el ejercicio de la democracia siendo el pueblo representado en el gobierno por los representantes elegidos en elecciones libres y donde las provincias, a través del sistema Federal, delegan en un gobierno central las facultades legislativas y ejecutivas, reservándose otras para si.
Una nación para ser seria y brindar confianza para las inversiones tanto internas como externas, debe necesariamente respetar como un dogma insoslayable, la división de poderes, para que como en el Antón Pirulero cada cual atienda su juego.
Cuando en marzo pasado, el Poder Ejecutivo Nacional, dictó la resolución 125/08, por la cual se dispuso el aumento de la alícuota del derecho de exportación para algunos cereales y oleaginosas, las tan mentadas retenciones, y además la movilidad de dicho porcentaje, lo hizo amparándose o fundamentando su resolución, en lo dispuesto por el artículo 755 del Código Aduanero.
Como en el Antón Pirulero, el Ejecutivo Nacional, se inmiscuyó en el juego del Poder Legislativo, y mal que le pese a quien le pese, la Resolución Nº 125/08 y las dictadas en su consecuencia, son inconstitucionales, principalmente porque violan el principio de legalidad tributaria y del no confiscatoriedad, además por supuesto de hacer añicos a uno de los tres pilares del sistema de Gobierno adoptado por nuestra Constitución Nacional, el sistema republicano.
Esta manera de actuar de los "detentadores" del Poder Ejecutivo en Argentina, genera imprevisión, precariedad, miedo, y otras consecuencias, jaqueando de manera fulminante un valor de jerarquía constitucional, como la seguridad jurídica, reconocido como tal por la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde ya la mitad del siglo XX (Fallos, 242-501).
Sin seguridad jurídica, no habrá inversores, ni extranjeros ni nacionales- Sin inversiones no hay lugar para el trabajo y sin trabajo, desgraciadamente los argentinos sabemos que no hay educación, no hay salud y no hay seguridad. Sin estos tres elementos, se sume al pueblo en la ingnorancia, la enfermedad y el miedo, un caldo de cultivo especial para aparezcan dirigentes inescrupulosos, corruptos e irresponsables.
Por ello, por mucho que se disfracen las retenciones, fundamentando su necesidad en la redistribución de la renta extraordinaria, cuando en realidad, al correr el velo de la máscara nos damos cuenta que la verdadera razón es la obtención de casi la totalidad de esa renta por parte del Poder Ejecutivo Nacional para engrosar sus arcas y someter políticamente a Gobernadores e Intendentes, sean del color político que sean, y para obtener fondos que "maquillen" la escalada inflacionaria negada por el índice del "IndeK" o su “gladiador” Moreno, el sistema republicano y federal de gobierno vuelve a ser pisoteado.

Las "Retenciones" dispuestas por la Resolución 125/08 son inconstitucionales.
En honor a la verdad, para enmarcar este sub-titulo, debemos decir que lo inconstitucional, es la resolución Nº 125/08 del Ministerio de Economía y las dictadas en su consecuencia.
Para el lector lego, simplificaremos diciendo que inconstitucionales pueden ser las leyes, decretos, ordenanzas y/o resoluciones que se dicten contrariando los principios y garantías enunciados por la norma originaria de nuestra legislación, la Constitución Nacional.
La Constitución Nacional, y los principios y garantías en ella plasmados, son un dogma insoslayable para los miembros de cualquiera de los tres poderes que forman el sistema de gobierno y por ello, cuando se viola la Constitución Nacional, como un remedio dispuesto por ella misma al disponer el sistema republicano de gobierno, el Poder Judicial será el encargado de determinar la constitucionalidad o no de la ley, ordenanza, decreto u resolución impugnada. No es una facultad de los jueces, sino su mayor obligación, puesto que no se concibe una resolución justa, que no respete los principios y garantías constitucionales.
Así, y adentrándonos en el tema "retenciones", es cierto que los tributos en general, tienden esencialmente a la obtención de fondos para el tesoro público y que constituyen valioso instrumento de regulación de la economía y en particular, que los derechos de exportación constituyen importante fuente de ingresos para el Tesoro de la Nación y son parte de la política económica de la Nación.
Pero, ¿son los derechos de exportación un tributo? y en su caso, la constitucionalidad o no de los mismos, dependerá de su adecuación o no al principio de legalidad tributaria o reserva de ley.

Naturaleza de los derechos de exportación.
La mayoría de la doctrina, los considera impuestos (indirectos), aún cando se les reconozca un importante componente extra fiscal. [1]
La minoría, a la que adhieren evidentemente los técnicos del Poder Ejecutivo, dando prioridad a la finalidad extra-fiscal de estos derechos aduaneros, le niegan carácter impositivo, argumentando además que la Constitución Nacional no los denomina así [2].
Pero más allá de disquisiciones doctrinarias, lo importante, definitivo e incontestable es que los derechos de exportación quedan inmersos en el género tributo. [3].

El Principio de legalidad tributaria y las “retenciones”
En nuestro país, el principio de legalidad tributaria está reconocido por la Constitución Nacional en el art. 4°, en tanto prescribe que el Tesoro Nacional se formará con “…el producto de importación y exportación…” y demás contribuciones que “…imponga el Congreso…”.
Lo reafirma en el art. 17 cuando prevé que “sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°”. Paralelamente establece que, dentro del Congreso, le corresponde a la Cámara de Diputados en forma exclusiva, la iniciativa de leyes sobre contribuciones, por entenderla depositaria de la voluntad general.
En art. 99 inc. 3, prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo y el dictado de decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria y, finalmente, en el art. 75 inc. 1 prescribe que “…corresponde al Congreso: legislar en materia aduanera; establecer los derechos de…exportación…”.
La reserva Constitucional de ley formal para la imposición de tributos es absoluta, y no deja resquicio alguno para dispensar la intervención del Congreso.
Con arreglo al principio de legalidad tributaria, únicamente el Poder Legislativo, por medio de una norma jurídica con la naturaleza de ley formal, puede establecer tributos, definiendo sus elementos esenciales, debiendo, además, hacerlo en forma clara. Sólo la ley definirá tanto el monto o cuantía de la obligación como los sujetos pasivos.
Esto último, expuesto en innumerables fallos judiciales, fue re-afirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su actual composición, que definió que el principio de legalidad o de reserva de la ley, “…no es sólo una expresión jurídico formal de tributación, sino que constituye una garantía substancial en este campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes.
Este principio abarca, tanto la creación de impuestos, tasas o contribuciones como las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones” , dijo también la Corte que cualquier “…extensión analógica, aún por vía reglamentaria, de los supuestos taxativamente previstos en la ley…” (o por ella ratificado) “…se exhibe en pugna con el principio constitucional de legalidad del tributo” [4]
De la doctrina y la jurisprudencia, receptada por la Suprema Corte en los fallos citados, se desprende con ineludible claridad, que un decreto del Poder Ejecutivo, (obviamente menos aún una resolución del Ministerio de Economía) no puede, sin una ley que lo autorice, crear ni modificar válidamente, los elementos esenciales de una carga tributaria.
En el marco analizado, la reforma al régimen de los derechos de exportación impuesta por la Resolución 125/08, no resiste el menor análisis de constitucionalidad.

El argumento del Poder Ejecutivo para legitimar sus resoluciones.
Dice nuestra presidente, argumentando sobre la legitimidad y legalidad de sus resoluciones en el tema, elevando a tal punto su fundamentación que envió las resoluciones el Congreso para su ratificación o rectificación, sin tener el tino de suspender su aplicación ante la eventual posibilidad de rechazo del proyecto de ley enviado, que el art. 755 del Código Aduanero y la subdelegación instrumentada por el dec. 2752/91, expresamente ha delegado al poder que representa, la facultad que se irroga especialmente en la tan mentada Resolución 125/08.
Un análisis de las normas que utiliza el Ejecutivo para fundamentar su argumento legitimador, en la saranda constitucional, nos lleva sin lugar a dudas a afirmar que no cumplieron con las exigencias del art. 76 de la Constitución, cuyo texto “prohíbe la delegación”, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca y esta “prerrogativa” constitucional, ha sido calificada como excepcional, sensiblemente limitada y de interpretación restrictiva. [5]

La resolución 125/08 crea un tributo nuevo-
Como hemos explicado, la creación de los tributos, es una facultad que le compete exclusive e indelegablemente al Poder Legislativo, dado su componente de representatividad popular en sus órganos.
Por lo tanto, la creación de un impuesto no puede de ninguna manera ser efectuada por el Poder Ejecutivo, sin que la edificación del decreto o la resolución que lo disponga, se desmorone por carecer de cimientos constitucionales.
El Poder Ejecutivo actual, so pretexto de reglamentación de un derecho otorgado por ley, ha cambiado de tal manera la estructura del régimen de retenciones vigente, que ha creado un nuevo tributo, que congela a futuro los ingresos del productor, trasladando a sus arcas, la famosa renta excedente por eventuales subas del precio internacional del cereal u oleaginosa que se trate.
Sin perjuicio de ello, y como con excelencia señala la Dra. Liliana Heiland en el fallo dictado el día 5 de junio de 2008 y re “Gallo Llorente Santiago Emilio y Otro c / Estado Nacional – Ministerio de Economía – Resolución 125/08 s/ Amparo Ley 16.896” expediente Nº 8.324/08., que a todo ello se agrega, que la Comisión Bicameral Permanente (ley 26122), en los términos del art. 100 inc. 12 de la Constitución Nacional, no ha controlado, las resoluciones ministeriales que imponen el nuevo régimen de retenciones, por lo que concluye, “la inconstitucionalidad deviene aún con mayor contundencia “.
Concluye sus argumentos la valiente Magistrado que, “ni el art. 755 del Código Aduanero, ni las demás leyes que pretenden ratificar la delegación allí dispuesta, sientan base y/o límite alguno. No dan parámetros máximos ni mínimos dentro de los cuales puede el Poder Ejecutivo Nacional operar. Situación que nos ubica de plano, ante la emisión de un “cheque en blanco”. Jurídicamente, ante el ejercicio de una “delegación en blanco”, prohibida, como se vio, por nuestra Carta Fundamental. El “deber ser”contenido en el principio de reserva legal sufre pues un fenomenal quiebre de cara al contenido de la res. MEP 125/08 y su complementaria y/o modificatoria (MEP 64/08)”. Concluyendo de manera contundente, que “las resoluciones ministeriales objeto aquí de impugnación invierten en forma palmaria y manifiesta, el esquema del poder normativo del Estado. Es cierto que “…los precios internacionales de cereales y oleaginosas han registrado un significativo aumento en los últimos años…” (como considera la res MEP 125/08). Es posible que la “movilidad” tenga “…por finalidad amortiguar el impacto del aumento de los precios internacionales… en los precios internos” (como afirma la res. MEP 64/08). También es posible que “…la persistencia de un escenario semejante podría repercutir negativamente sobre el conjunto de la economía…” como también lo consideran la primera resolución.
Pero ocurre, que en el ordenamiento jurídico vigente, la solución para instrumentar las modificaciones que plasmaron las resoluciones impugnadas, no es la correcta. Como se vio, sólo el Congreso Nacional puede hacerlo; sus atribuciones son, para ello, exclusivas y excluyentes”
Conclusión-
Como dice la canción popular del "Antón pirulero" cada cual que atienda su juego. El "juego" del Poder Ejecutivo es promulgar y sancionar las leyes que el Legislativo dicta.
El “juego” del Poder Judicial, es impedir que la Constitución Nacional sea vulnerada, so pretexto de efectuar la “redistribución de la renta “
El “juego” del Poder Judicial es mantener vigente el principio republicano de la división de poderes, fuente imprescindible de la Justicia. Porque ya lo sostenía el mismo Montesquieu, [6] “cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad...No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo...Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares “
Por lo dicho fácil es concluir en que el sistema de división de funciones entre los diversos tenedores del poder lleva a que cada uno de ellos tenga asignadas por la Ley Fundamental, competencias que les cabe ejercer en forma exclusiva y otras que es menester llevar a cabo en forma conjunta; pero sin que sea dable a ninguno de los poderes asumir potestades conferidas a otro ni menos aún delegar las que les son propias.
A su "juego" entonces se llamaron la Dra. Liliana Heiland (fallo citado), los miembros de la Sala 3ª de la “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal” in re “Rivas, Alberto c Estado Nacional”, los miembros de la Sala 2ª de la “Cámara Federal de Bahía Blanca” in re “ El Nuevo Sendero S.R.L c/ Poder Ejecutivo Nacional” , los miembros de la “Cámara Federal de Paraná “ in re “Agrícola Itape Sociedad Civil c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otra”, un con-juez del “Juzgado Federal de Rosario” in re “Bollati, Sergio y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y el Dr. Alfredo López del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata in re “Mardra S.A. c / Poder Ejecutivo Nacional y otro”, decretando la inconstitucionalidad de las “retenciones” fijadas por la Resolución Nº 125/08..
Refiriéndonos a la responsabilidad que le cabe a los Magistrados, hago mías las palabras del Dr Claudio Eduardo Andino, miembro del Tribunal del Trabajo Nº 5 de la Matanza, que el 6/5/02 dijo: "Si los jueces acompañasen vía convalidación judicial cada una de las violaciones de los derechos humanos que dispone el ocasional detentador del poder (confiscación de la propiedad en sus diversas formas: patrimonio, salarios, ahorros, aumento indiscriminado de la presión impositiva), bajo la remanida invocación de la emergencia nacional, que ni los justiciables y los jueces han contribuido a crear, se estaría procreando una contribución más de corrupción y complicidad con este estado de cosas. En toda Nación correctamente organizada, con eficiencia y solidez en las instituciones, las decisiones de los jueces preservan el Estado de Derecho; jamás pueden conmoverlo como entre nosotros falazmente se argumenta, con el fin de evitar todo atisbo de independencia en los magistrados. Esa postura está destinada, precisamente, a la esencial defensa de los derechos y principios de raigambre constitucional propios de la persona”
Es cierto que al Poder Judicial le está vedado ingresar en el análisis de la oportunidad, mérito y conveniencia de las decisiones políticas, pero es el deber de los Jueces poner coto a situaciones como la producida por la Resolución Nº 125/08 que denotan un ejercicio del poder legitimo de la Administración cuando sus decisiones resultan por lo expuesto, a todas luces irrazonables, arbitrarias y atentatorias del bien común de la Nación.
Ahora, luego de 101 días de medidas de fuerza del sector agrícola, a la que posteriormente se sumaron los camioneros, luego de que en Rosario el 25 de Mayo se juntaran aproximadamente 200.000 personas en apoyo al campo, luego de “cacerolazos”, marchas y contra-marchas, de actos oficiales y para-oficiales, de insultos, de ciudades del interior literalmente “paradas”, la presidente ha tomado la iniciativa de enviar el tratamiento del tema al Congreso Nacional.
La medida sin lugar a dudas fue buena, puesto que determino el cese del paro, la liberación de las rutas y vuelta a la “normalidad” del país, pero hubiese sido demostrativa de una grandeza y responsabilidad gubernamental evidentemente inexistente, que se suspendiesen las resoluciones hasta tanto el Congreso se expida sobre su legitimidad o no.
Ahora, les toca “jugar” su “juego” a los Diputados y Senadores Nacionales. Ahora les toca ejecutar otro de los principios rectores de la Democracia y del sistema de gobierno que nuestra Constitución ha establecido, el sistema representativo.
Ahora es el tiempo de los hombres y mujeres que representan a sus comprovincianos en el Congreso. Esperemos estén a la altura de las circunstancias y que escuchen el mandato que se les ha conferido, y no la línea vertical que les pueda mandar el jefe de turno del partido político al que representan, puesto que de ocurrir esto último, la representativa del pueblo estará severamente menoscabada y con ella la Democracia, que como explicáramos al inicio, es el gobierno del pueblo a través de sus representantes.
Cuando estos Diputados y Senadores Provinciales juraron su mandato, lo hicieron bajo el apercibimiento que ante el incumplimiento del mismo, al menos la Patria se los demandaría. Es por ello, que si no cumplen con el mandato que les han conferido sus comprovincianos, quedará la Justicia para que la letra de la Constitución, no sea utilizada nada más que para discursos políticos en época de campaña electoral.
Llegó la hora entonces, que como en el “Antón Pirulero” cada cual atienda su juego, porque sino deberán ser los ciudadanos los que con el voto, le pongan “la prenda” a los que no lo hagan.


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[1]Badeni G “La Patología Constitucional de las retenciones” en Retenciones a las exportaciones – Suplemento Especial La Ley; Basaldúa R. “Introducción al Derecho Aduanero” 1988 p. 132 y sgtes.; Berliri, A. “Principios de Derecho Tributario” Madrid 1971 p. 174 y sgs.; Bibiloni, M.J. “Acerca de los Derechos de Exportación, sus fundamentos legales e implicancias” p. 37/47 suplemento La Ley cit.; Cotter, J.P. “Reflexiones en torno a los Derechos de exportación, su legitimidad y razonabilidad” Pág.. 49/92 del Suplemento cit; Damarco, J H. “Las instituciones de la República y las retenciones” en Págs. 63/68 del mismo suplemento cit..; Jarach D “El hecho imponible” Bs As. 1982 p 170 y ssgs; Sanabria P “Las retenciones a la exportación” un impuesto inconstitucional? en LL del 18/3/08; Scoponi C F “Retenciones Agropecuarias: agravios constitucionales y cuestiones procesales” LL del 8/5/08).

[2] Luqui, J. C “Derecho Constitucional Tributario” Bs As 1993. Pág.. 70 y ssgs.

[3] Alsina, M., Basaldúa, R y Cotter Moine, J “Código Aduanero” arts. 724 y 755, en especial pag. 242 y 332
[4] Fallos- “Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A c/ Tucumán, Provincia s/ Acción Declarativa” del 09/05/06 y “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ AFIP DGI” del 22/4/08-
[5] En este sentido: Badeni Gregorio. art. cit Suplemento “La Ley” pág. 34 y en “Límites de la delegación legislativa” LL 23/08/01; Bidart Campos “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Arg.” T VI pág. 345/348; Bianchi, A “El sinuoso sendero de la confiscatoriedad a propósito de las retenciones a las exportaciones en LL del 13/5/08 y en “ La delegación legislativa”; Teorías de los Reglamentos Delegados en la Administración Pública “ 1990; Comadira “Los Reglamentos Delegados” en Acto Adm. y Reglamento” Ed RAP 2002; Gelli M.A. en art. y suplemento citado, en especial pág. 71; Gil Domínguez A “Constitución y Derechos de exportación” Suplemento citado en especial pág. 79; Spisso, R art. cit, en especial pág. 97; y Toricelli M. mismo suplemento “LL” pág. 102; Vanossi, J. R “ El debate constitucional en torno a los gravámenes sobre las exportaciones” en “ LL” DEL 28/05/08, entre otros.
[6] Charles L.S.Barón de Montesquieu: El espíritu de las leyes; trad.de Nicolás Estevanez; El Ateneo; Bs.As.; 1951; p.202.


Javier Bertolotti
"Laborde & Laborde Abogados"
www.labordeylaborde.com

14 comentarios:

  1. Javier, te felicito por tu informe, me parece realmente buenísimo. Me hubiese encantado poder explicar de esa manera mi postura cuando decía esto mismo que decís vos, que las retenciones como salieron del Ministerio de Economía eran inconstitucionales; y teniendo en cuenta que aún están vigentes lo siguen siendo. Como decís vos, es una buena medida que la Presidente haya mandado como proyecto las retenciones al Congreso; yo ese día estaba mirando el discurso y me indigné tanto. Primero porque era lo que tendría que haber hecho desde un principio; segundo porque la gente que estaba presente en el Salón Blanco de la Casa Rosada aplaudió eufóricamente esta medida que ya estaba fuera de tiempo y de lugar; y tercero porque para justificar esta decisión de mandar a tratar las retenciones al Congreso dijo que era para “darle mayor legitimidad”. Yo me pregunto: ¿es posible que algo sea menos o más legítimo? Me auto-respondo, las cosas son legítimas o ilegítimas, no hay puntos medios, una medida no puede ser más o menos legítima. Eso es lo que más bronca me dió, nos están tomando de estupidos. En fin, si se aprueba en el Congreso tal como está el proyecto será “más legítimo”, como diría la Presidenta, pero todavía estarán en contra del principio de propiedad, aún serán confiscatorias. Muy buena la nota Manuela, saludos!!

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  2. Por suerte el Derecho siempre ofrece jurisprudencia para uno y otro lado. Existen otras posturas que sostienen la constitucionalidad y la no confiscatoriedad de la famosa 125/08, por ejemplo la de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Pero además, y parecen ignorarlo muchos de quienes andan opinando, las retenciones ya fueron votadas en el congreso, y no precisamente favoreciendo a los sojeros. El 27 de marzo la oposición presentó un proyecto para derogar la mentada 125, y solo 26 diputados votaron afirmativamente. Resulta interesante ver la votación nominal, ver a De Narváez absteniéndose, a Bullrich y otros representantes de la CC (como el inefable Adrián Pérez) ausentes, y otras delicias (puede verse el acta en la página de la H. Cámara de Diputados de la Nación, http://www.diputados.gov.ar/)
    Por otro lado, no conozco a Bertolotti, pero el estudio en el que trabaja tiene como clientes a varias cerealeras, empresas de fertilizantes y agroquímicos, a “propietaria de establecimientos de campos y contratistas rurales de importancia”, a la Sociedad Rural de Bragado y a la Sociedad Rural Nueve de Julio. En abogacía esto no se como se llama, en otras disciplinas se llama conflicto de intereses y corresponde comunicarlo.

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  3. Excelente la nota publicada por el Dr. Bertolotti; muy explícita, concisa y sencilla de entender.- Tal como estan las cosas hoy (4/07/08)aparentemente el congreso (actuando como una escribanía del poder ejecutivo) votará la res 125 con minimas modificaciones que no serán aceptadas por la comisión de enlace y el conflicto seguirá vigente, lo que demuestra que en nuestro pais el sistema republicano no funciona de la mejor manera, porque los legisladores se haran eco de los "aprietes deNestor K", UNA PENA.- Una consulta al Dr. Bertolotti o a JP (futuro Dr.): la corte no resolvio que un impuesto mayor al 33% es confiscatorio?.

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  4. No se que habrá pasado aquel día de Marzo, pero puedo hablar de lo que yo ví. Pude ver, por el canal Senado TV, varios intentos (si mi memoria no me falla fueron 4) de tratar en sesiones extraordinarias (fuera de la agenda) la resolución 125. Fue en ambas cámaras y con la intención de suspenderla, modificarla o derogarla. En esas sesiones los Kirchneristas no dieron quórum, no fue ninguno de los legisladores del bloque oficialista ni ninguno de los bloques “aliados”, por lo que fue imposible tratar los proyectos. Si sabían que son mayoría al menos podrían haber ido para votar en contra, se me ocurre a mí. Lo que quiero decir es que hubo otros intentos por discutir la resolución, y si en Marzo no se derogó, por las rozones que sean (tal vez por falta de información sobre el tema, porque creían que estaba bien, o por lo que sea), eso no debería impedir que en las sesiones extraordinarias posteriores se siga tratando, o se siga intentando discutir, así que creo que ahí fueron los oficialistas los que le fallaron a sus representados. En cuanto a la jurisprudencia heterogénea deberemos esperar que se dicte algún fallo plenario que unifique la jurisprudencia, para que se pueda homogeneizar el criterio y no halla diferentes interpretaciones de una misma ley. Lo último que diría sobre el tema es que los abogados eligen a quien representar o a quien defender, a diferencia de los médicos, por ejemplo, que deben atender a quien lo necesite. Por eso no creo que sea un conflicto de intereses, sino la decisión de representar a quienes les pareció adecuado, o que cuadraba con sus propios intereses.
    Cambiando rotundamente de tema, me acaban de comentar que el pasaje Bs. As. – Los Toldos subió a $ 60; ¿no es un poco mucho? ¿No se están abusando estos señores de la empresa Pullman? Creo que es un buen dato para decidir gastar el dinero que nos va a hacer dar “un salto a la modernidad” (tren bala de CFK) en mejorar el servicio ferroviario, para que no tengamos que pagar estas cifras gigantes para visitar a nuestros familiares y amigos en Los Toldos. Si quiero ir un fin de semana necesito de movida unos $120 en pasaje. No es muy divertido!! ¿Que hace nuestro Intendente al respecto? ¿Nuestro Consejo Deliberarte? Bueno, espero que no sea otra utopía poder viajar en tren… Saludos!!

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  5. Todo muy lindo Marisa, muy politicamente correcto, pero los Doctores son los que hacen un doctorado...

    Por cierto, me parece que en este pais las leyes son como las bombachas de las chicas que bailan en Tinelli: algo lo suficientemente elástico como para permitir que se introduzca cualquier elemento en ellas. Pregúntenle a nuestra Jueza de Paz sino, que de aberraciones jurídicas sabe bastante.

    En definitiva: creo el derecho es una de las Bellas Artes. Y de las más aburridas por cierto. Está claro que lo que importa es la fuerza, como bien lo demuestra el sector campestre, que con su reclamo sectorial avasalló las libertades mínimas de cualquier ciudadano y de esa manera logró llegar a las primeras planas y a cuotas inimaginables de ilegalidad.

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  6. Como se indignan ahora señores, ustedes, los que dudo que les haya importado el grupo de reflexiòn rural antes que pase esto,ellos hace muchos años esta gritando sin voz. Pero no se confundan, tambien lo hacian los chacareros, hace 4 años que vienen avisando que los tambos se cierran, las vacas se liquidan por 2 mangos, el trigo y el maiz de a poco desapareciendo y la soja copa los campos argentinos, ¿pero para que hacer una movida tan grande si de ùltimas estaba la soja?; ahora se dan cuenta que la soja no hace bien y dicen todo tipo de disparates contra los del campo. Hasta hace meses atràs no les importaba, sean sinceros, tenìan lechita y carne baratita en la mesa y no les importò un cuerno que se fundan los màs laburantes. Ahora son desabastecedores y golpistas porque salen a las rutas cuando venìan avisando.La gente se pone brava cuando se da cuenta de la mentira.A ustedes nunca les importò y sigue sin importarles. Es el mejor negocio para los monopolios y para los pooles de siembra pero su veneno no les permite dar cuenta que apoyan un modelo ultracapitalista y siguen participando de la entrega de paìs que se lleva a la pràctica desde hace 100 años.
    El planteo del GRR es muy vàlido, conozco algùn que otro integrante y es gente buena, pero tambièn es vàlido el de los pequeños productores y mucho. Hay que aprender a convivir entre todos pero antes, hay que darse cuenta que el campo es una pata fundamental en la mesa de la economìa y sino, Basta con ver lo que hay a orillas de rutas y caminos. No son industrias las que se ven.

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  7. Anónimo5/7/08, 2:46

    si jeque, tan ilegal ideologicamente como los del poder, solo que éstos tiene el poder de poder decirles a sus subordinados que hacer...y sobre todo, la demagogia de mentir, engañar, convencer y planificar mensajeas que no engañan mas que a tontos o comprados.

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  8. Debo decirles "ya fue", el gobierno logró su cometido, la escribania del congreso funciono perfecta, uno dieron quorum seguro que x muchos $$$$$, otros pidieron licencia x mas $$$$$$$, a los diputados del FPV les abran dado maaaas $$$$$$ y de donde sale ese dinero? de las retenciones a los chacareros, el PAIS FUNCIONA COMO UN RELOJITO SUIZO, y ahora....? como sigue? los chacareros no invertiran dinero unos porque no van a tener y otros porque no confian en este gobierno, los comercios venderan menos, las industrias fabricaran menos implementos, en un pueblo como Los Toldos la municipalidad recaudara menos impuestos, deberá cerrar la canilla (Bartolletti se deprimira o aumentará la red vial en vez de administrar bien?); probablemente los pequeños chacareros dejen de trabajar los campos porque no les dan los costos como hasta el 10 de marzo, mas desocupados, todo por una medida mal tomada que algunos psicobolches apoyaban, claro no saben lo que es económia, como funciona, como se produce, como se hacen costos y márgenes, etc, etc, es facil hablar sin saber la realidad del problema. Tengamos esperanza que el senado recapacite, viajen al interior los senadores, escuchen a los intendentes que se les caen los pueblos y legislen bien.-

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  9. Fallo judicial avala las retenciones
    Una jueza de San Martín considera que no existe un límite fijo para las alícuotas y relativiza el papel del Congreso en esas decisiones.

    http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=7269

    Otra campana...

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  10. Anónimo,no te rompas la cabeza intentando explicar a quienes no quieren explicaciones. Me parece mentira que gente que vive en el interior, en este pueblo "rural por excelencia", se niegue a reconocer (y no hablo solo de soja) que toda la vida el campo "llevó de tiro" a poblaciones del interior. O con qué se le pagan los sueldos a los maestros, a los policias, a los funcionarios y empleados de las reparticiones públicas de nuestro medio? El campo con o sin soja viene bancando historicamente los presupuestos, municipales, provinciales y nacionales!!. Lamentablemente para poder equilibrar esta dependencia, definitivamente debemos entender que a la producción primaria HAY QUE AGREGARLE VALOR y la dependencia será gradualmente reducida. Parece mentira que no nos entendamos y por un problema ideológico (¿O capricho?) de un enfermo, dolido por no haber podido plasmar su objetivo (RG125), jóvenes inteligentes y racionales se encuentren en medio de discusiones estériles. ¡¡Estoy sorprendido!! He comenzado a leer comentarios de este blog y he llegado a una conclusión terrible, LOS "PROGRE" SE HAN VUELTO FACHOS. Si, lamentablemente para quienes se consideran proge, si vos pensas o actuas diferente a ellos, sos un hijo de puta, oligarca, comprometido con las multi, etc, etc.. Falta que armen un escuadrón para hacerte desaparecer. Muchachos no retrocedamos copiando procedimientos que ya fueron.
    Conclusión:YA ESTOY PODRIDO DEL SETENTISMO. Chau

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  11. Viejo, en este pueblo "rural por excelencia" todo aquel que piensa distinto a es facho. Vos estás cansado del setentismo y no distinguís que eso ya no existe, yo estoy cansado de la clase media cobarde, oligofrénica y anónima que es la causa real del fracaso de esta Nación.

    Andá a votar a Duhalde, o al incapaz de Reuterman. o mejor, dejá que la clase media frustrada siga caceroleando hasta que vuelva Carlos

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  12. Que capacidad tiene la gente para irse a los extremos uno se harta de los setenta y el otro habla con un odio vesceral hacia un grupo de gente no importando quien ni cuantos. Al final tanto tienes tanto vales.
    No me queda mas que pensar que tanto los pseudo-progresistas como los ultra conservadores son igual de xenofòbicos, intolerantes y autoritarios.
    Hemos demostrado ser una sociedad pobre, pobre en tolerancia y en mucho màs. No saber convivir con el vecino que no comparte nuestra ideologìa denota la falta de madurez democràtica que tenemos los argentinos. Insultar de la manera que lo estàn haciendo, degradando constantemente al otro, que si pobre que si rico que si golpista desestabilizador gorila o zurdo. Que es esta estupidez?? Que pensaràn algunos? alimentando odios y resentimientos van a ser un paìs màs libre màs bueno y democràtico??
    Que no se dan cuenta lo mal que nos hace todo esto?? renacen personajes siniestros cual ave fenix! Duhalde, Menem, Caballo y ahora como para confundirnos màs, Barrionuevo con el campo! La mujer de D'Elia en la rosada!..
    Una gran maraña de corruptos desenfrenados sedientos de poder.
    Vamos reconociendo que nuestro pueblo se beneficio enormemente con el progreso del campo, ahora si, hay que tomar medidas al respecto porque hay muchas cosas que no son justas, sobretodo aquellos que viven de renta como duques sin mover un dedo; pero insisto, esta no es la manera.
    Felices sueños y espero que mañana sea un dìa pacìfico, con movilizaciones pacìficas.
    Firma:una maceta

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  13. Sepan disculpar la demora en la respuesta, pero la verdad no sabia que se habia publicado mi artículo. Acabo de leer los comentarios y mas allá de estar de acuerdo con algunos y en desacuerdo con otros, me parece positivo el dicenso, como fuente enriquecedora de la democracia, obviamente siempre en el marco del respeto. Pero no puedo dejar de hacer un comentario al idem del Sr. Jorge Herce, que aparentemente conoce bastante del estudio del que soy socio, pero con el debido respeto no ha leído o interpretado o entendido mi artículo. Y lo digo porque habla de "conflicto de intereses" cuando lo que aqui se publico fue enviado a todos esos clientes que enumera y otros, además de que el artículo está claramente a favor de la postura sostenida por el campo. Sr.Jorge , ¿ de que conflicto de intereses me habla? con la mayoría de los clientes de mi estudio me encontré en algun que otro acto que asisti en el piquete en Bragado y en la movilización al Palacio Municipal en Bragado. Por ultimo Jorge, con respecto a la constitucionalidad de la Resolución 125 que haces referencia, te habrás dado cuenta que la misma no existió. Nada menos que el propio Congreso la rechazó. Claro esto lo escribo en Agosto, y me he presentado disculpando la demora. Gracias a todos por los comentarios, acabo de enviar otro articulo que escribi al otro dia del famoso voto "no positivo", vuelvo a disculparme por la demora, pero recién en estos dias tuve conocimiento de la publicación. Se llama "CON LOS MILITARES ESTO NO PASABA", tiene relación con el que se publico en este blog. Pero atención Jorge, léelo bien antes de criticarlo, porque el título no encierra la ídea del artículo. Despues si, acepto criticas, porque reitero el dicenso con respeto es uno de los elementos más importantes para la "construcción" de esta joven democracia que tenemos, que con errores y virtudes (desgraciadamente muchos errores) es la única forma de gobierno que nos asegura la libertad y la justicia, "para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino". Saludos para la gente de Los Toldos.

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  14. Que grande este Bertolotti! entrò a pasear por acà y todo.. me gustò lo que escribiò. Y por los agravios.. no se fije. Herce agrediò a todo el que no pensò como el por acà.
    saludos a todos

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