De nuestro informe central correspondiente al número 35 (marzo 2101) extraemos la siguiente infografía donde se detallan todo lo que pagamos con cada boleta de luz. Click en la imagen para agrandar.
1 - Estos son los principales datos de su cuenta.
2 - Datos de la factura y periodo facturado.
3 - Energía Neta Facturada (Sin leyes e Impuestos).
4 - Leyes Provinciales e Impuestos Municipales.
5 - Consumos históricos, promedio anual y comparativo con el año anterior.
6 - Otros conceptos: Tasa de Servicio de Alumbrado Público. Es derivado a la Municipalidad de General Viamonte
7 - Cuadro Tarifario actual.
8 - Importe facturado y fecha de vencimiento.
9 - Facturas que adeuda a la fecha de emisión.
Detalle Punto 4 – Impuestos y Leyes
Ley Provincial 7290 – 10 % - Crea el “Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires”, destinado a costear los estudios, proyectos, obras y adquisiciones necesarias para expandir los sistemas de servicios de energía existentes, crear nuevos y atender costos de capital. Se creó en 1972. Hoy es privatizada.
Ley Provincial 9038 – 5,5 % - De 1978. El producido del adicional creado por esta ley será destinado a la financiación de las inversiones que demande la Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava, radicación de potencia de base en el Área de Bahía Blanca y sus interconexiones. Pasaron 31 años del comienzo de esta obra…
Ley 11769 Art. 72 (y Ley 11769 Art. 72 BIS TER) – 6 %. Crea el “Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias”, estableciendo un 5% aplicado al consumo de energía. Ante el proceso de privatización se prevé una etapa de transición, en la que se adecuarán las concesiones a los nuevos términos contractuales. Con fecha 2 de junio de 1997, la Resolución Nº 180/97 establece que “... el período de transición aludido en la Resolución 179/97 se extenderá con carácter único y excepcional desde el 2 de junio de 1997 al 31 de enero de 1998... ”. * Ley Provincial 11969/97: Modifica la ley 11769/96 agregando los artículos 72 bis y 72 ter., que establecen que las empresas distribuidoras de energía abonarán el 0,6% y el 6% respectivamente a la Provincia de Buenos Aires y a las Municipalidades, sobre sus ingresos brutos, pero autorizándola a trasladar esa obligación al usuario.
Ordenanza Municipal 1338 – 2 % Lo recaudado es destinado al Municipio de Gral. Viamonte para el Fondo permanente de obras y conservación de alumbrado público.
Ley Nacional 23681 – 0,6 %. Se destinarán a la Empresa de Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz hasta la interconexión de la misma con el Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.). Se aplica en todo el país. Esta última ley lleva ya 20 años de vigencia. Al 2006 tenía 15 km de líneas de media tensión construida. (No tenemos información más actual).
Fondo Prov. Res. EPRE. 180/97 – 5 % Sin Datos.
Tasa Municipal de Alumbrado Público
todos los políticos de turno votan leyes, decretos y demas, al solo efecto de recaudar (léase desangrar) al usuario, no tenemos protección, lo que trabajamos y aportamos con nuestros impuestos somos la clase orpimida!!!
ResponderEliminarYo mirando mi factura de edea, no puedo creer que me digan que es sin subsidio del estado nacional porque en realidad ES SUBSIDIO AL MUNICIPIO, AL ESTADO NACIONAL PROVINCIAL, A LA EMPRESA DE SERVICIO DE ELECTRICIDAD en mi caso EDEA Y A QUIEN SE LE ANTOJE!!!!!!!!!!!!.-
Mientras la presidenta pierde fragatas y plata por el mundo, nosotros aca tenemos que aguantar sus malos tratos y seguramente ya estan fraguando un impuesto PRO-RESCATE FRAGATA !!!
Vergüenza lo único q puedo decir paren de robar
ResponderEliminarComo de costumbre, el pueblo subsidiando las empresas y los legisladores que aprobaron el impuesto a las empresas sea trasladado a los usuarios???? no era que defendian al ciudadano. Lamentablemente un pueblo muy sumiso
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